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Las medidas que se implanten por el COVID-19 tendrán un efecto en el IRPF del ciudadano en la declaración de la renta de 2020. Los ERTE , las ayudas a los autónomos y otro tipo de subvenciones o subsidios tendrán su repercusión fiscal en la declaración.
Las ayudas que se perciban , si no se especifica lo contrario, tributarán en la renta como ganancia patrimonial y se sumará a la base imponible general de la declaración o tributarán como rendimientos de trabajo para los trabajadores y para los autónomos será considerada como un ingreso más de la actividad.
Otra medida que afectará a la declaración será es que si tu empresa ha declarado un ERTE de reducción temporal o de reducción de jornada para sus trabajadores tendrás que regularizar tu salario y la prestación recibida por el Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE), teniendo de esta forma dos pagadores, cambiando, por lo tanto, el mínimo para tener que hacer la declaración de la renta que cambia de los 22.000 euros a los 14.000 euros si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el subsidio del ERTE).
También tendrás que tener en cuenta, que si no has solicitado al SEPE que te modifique el tipo de retención practicada más o menos acorde con tu nómina, tendrás que declarar que has tenido menos retención durante el tiempo del subsidio del ERTE y pagarás más impuestos.
Otra afectación del ERTE es el que conlleva que si estás cobrando una deducción de maternidad ,dejarás de percibirla durante la duración del mismo.
A partir del 21 de junio que se supone que termina el estado de alarma y finalizará la aplicación de los ERTE a las empresas, en estas supuestamente podrán darse casos de ajustes de plantillas, prejubilaciones o despidos. Si se da el caso de que te despidan, ajustándose a la legalidad vigente, la indemnización por despido estarán exentos de tributar hasta los 180.000 euros y el resto lo hará como rendimiento de trabajo. Hay que tener en cuenta que las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
El ingreso mínimo vital tampoco es una renta exenta, por lo tanto debes de declarar como renta de trabajo en la base imponible de tu declaración.
Recuerda que todas las medidas por el coronavirus tributarán en todo caso al hacer la renta 2020 , que es la que realizaremos en 2021, no en la campaña actual.