IRPF Y COVID
Las medidas que se implanten por el COVID-19 tendrán un efecto en el IRPF del ciudadano en la declaración de la renta de 2020. Los ERTE , las ayudas a los autónomos y otro tipo de subvenciones o subsidios tendrán su repercusión fiscal en la declaración.
Las ayudas que se perciban , si no se especifica lo contrario, tributarán en la renta como ganancia patrimonial y se sumará a la base imponible general de la declaración o tributarán como rendimientos de trabajo para los trabajadores y para los autónomos será considerada como un ingreso más de la actividad.
Otra medida que afectará a la declaración será es que si tu empresa ha declarado un ERTE de reducción temporal o de reducción de jornada para sus trabajadores tendrás que regularizar tu salario y la prestación recibida por el Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE), teniendo de esta forma dos pagadores, cambiando, por lo tanto, el mínimo para tener que hacer la declaración de la renta que cambia de los 22.000 euros a los 14.000 euros si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el subsidio del ERTE).
También tendrás que tener en cuenta, que si no has solicitado al SEPE que te modifique el tipo de retención practicada más o menos acorde con tu nómina, tendrás que declarar que has tenido menos retención durante el tiempo del subsidio del ERTE y pagarás más impuestos.
Otra afectación del ERTE es el que conlleva que si estás cobrando una deducción de maternidad ,dejarás de percibirla durante la duración del mismo.
A partir del 21 de junio que se supone que termina el estado de alarma y finalizará la aplicación de los ERTE a las empresas, en estas supuestamente podrán darse casos de ajustes de plantillas, prejubilaciones o despidos. Si se da el caso de que te despidan, ajustándose a la legalidad vigente, la indemnización por despido estarán exentos de tributar hasta los 180.000 euros y el resto lo hará como rendimiento de trabajo. Hay que tener en cuenta que las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
El ingreso mínimo vital tampoco es una renta exenta, por lo tanto debes de declarar como renta de trabajo en la base imponible de tu declaración.
Recuerda que todas las medidas por el coronavirus tributarán en todo caso al hacer la renta 2020 , que es la que realizaremos en 2021, no en la campaña actual.
GASTOS DE CONSTITUCION DE HIPOTECA
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya tenemos más respaldo legal
para afrontar la reclamación de los gastos de la constitución de las hipotecas, es decir ya se está estableciendo jurisprudencia que dice, en síntesis, que los gastos ya no se atribuyen en su totalidad al prestatario (el deudor hipotecario), ya que por considerarse nulas al ser abusivas las cláusulas que contemplan esta distribución de los gastos, actualmente se distribuye de la siguiente forma:
-Los gastos notariales y de gestoría se reparten entre el prestamista (el banco) y el prestatario (deudor hipotecario) pagando la mitad cada uno.
-Los gastos del registro de la propiedad los paga el prestatario.
-El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) lo paga el prestatario hasta el año 2018, según RDL 17/2018, y a partir de esta fecha el prestamista. El prestamista debe entonces de restituir estas cantidades al prestatario con sus correspondientes intereses legales.
La justicia europea avala la aplicación de la distribución de los gastos aplicando el Derecho Nacional por lo que lo tenemos una garantía de que esos gastos lo podemos reclamar al prestamista para que nos restituya lo abonado en su momento.
Desde nuestro despacho le asesoramos estudiando su caso en particular y estableciendo la cuantía que le debe de devolver el banco, en base a las nuevas sentencias, por ello no dudes en consultarnos y tú decides, después de nuestro estudio, si deseas recuperar tu dinero.
DIVORCIO CON HIJOS Y PSICOLOGO
Ayuda a los hijos a enfrentarse al divorcio evaluando que la confrontación de los padres sea la menor posible
En un divorcio lo más importante es que prevalezca el interés del menor por encima de las peleas de los padres. Es preceptivo que se acuda a la vía judicial cuando hay menores y que intervenga en el proceso el Ministerio Fiscal para asegurar el interés del menor.
Uno de los aspectos que mas se olvida en un divorcio son los hijos y es el tema mas importante puesto que para ellos el impacto emocional de la ruptura de la familia será recordado de por vida.
Así que para facilitar que ese impacto sea el menor posible se debería de acudir junto con ellos a una terapia familiar con un psicólogo infantil que garantiza y de herramientas al menor para afrontar este asunto de la manera menos traumática posible.
En MMG ABOGADOS le orientamos para que no se olvide de lo mas fundamental, al margen de lo jurídico del divorcio, los hijos.