Si no se cumplen tus derechos, puedes reclamarlos vía judicial por cualquiera de los Procedimientos habilitados para ello.
Los accidentes laborales son lesiones físicas o psíquicas que el trabajador puede sufrir como consecuencia de la realización de las actividades propias de su trabajo. Aunque cada vez se hace más hincapié en su prevención, las últimas cifras indican que, en el último año, las lesiones provocadas por la actividad laboral han aumentado un 6,9%. En cifras absolutas, el número total se eleva hasta los 400.000 accidentes laborales.
Aunque el sector con más porcentaje de accidentes es el de servicios, ya que también es el que cuenta con mayor ocupación, son los sectores de la construcción, la industria y la agricultura los que registran un mayor número de accidentes laborales graves e, incluso, mortales, derivados del uso de maquinarias pesadas y peligrosas que aumentan el riesgo de accidente.
Al hablar de accidentes laborales, solemos pensar inmediatamente en sectores como los anteriores. Pero las oficinas, aunque tienen un riesgo poco elevado de accidentes graves, también son un lugar en el que mantener la precaución.
La fatiga mental, el estrés, la ansiedad y la depresión están en el punto de mira de los accidentes en el entorno laboral, ya que en los últimos años ha supuesto la segunda causa de baja laboral.
Estos estados, pueden desencadenar en muchas ocasiones enfermedades físicas derivadas del trabajo, como problemas cardiovasculares, digestivos, cutáneos o alterar la concentración y la capacidad intelectual.
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
- Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
- Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
- Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
- Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se emplee el itinerario habitual.
- Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
- Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
- Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
- Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
- Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
- Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa – efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
- Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
- Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
- Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS
- Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS
- Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa – efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
Arts. 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Derechos del trabajador accidentado:
El trabajador que sufre un accidente de trabajo tiene una serie de derechos, porque el empresario cotiza por él a la seguridad social por los conceptos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Los derechos de un trabajador que sufre un accidente laboral son los siguientes:
Asistencia médica
Todos los trabajadores accidentados por motivos laborales tienen derecho a recibir asistencia médica, que englobará todo lo que sea necesario para que recuperen su estado de salud como tratamientos, rehabilitación, e intervenciones quirúrgicas.
Prestación de incapacidad temporal
Si el accidente supone la baja médica temporal para el trabajador, éste tendrá derecho a percibir una prestación económica por incapacidad temporal. El Estatuto de los Trabajadores regula esta situación.
Las características de esta prestación económica son:
- Para cobrar esta indemnización se requiere que el trabajador esté dado de alta en la seguridad social o en una situación similar al alta, que son situaciones en las que el trabajador no está trabajando en activo, pero se considera como si tuviera el alta. Un ejemplo de situación similar al alta es cuando el trabajador esté en el paro cobrando el subsidio o lo haya agotado, pero está inscrito. No será necesario para cobrar esta prestación que haya cotizado previamente durante cierto tiempo.
- La cuantía de la prestación se calculará teniendo como base la cotización por contingencias profesionales del mes anterior al del accidente laboral, y la cotización de las horas extra del año anterior.
- La cantidad que recibe el trabajador como prestación de incapacidad temporal corresponde al 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja, que será el día siguiente al que se produjo el accidente. El día en el que ocurre el accidente se considerará como trabajado y la empresa tendrá que pagar el salario íntegro al trabajador.
- Le corresponderá a la seguridad social o a la mutua colaboradora pagar la prestación a la empresa desde el primer día de la baja, siempre que sea el caso más general que es el de pago delegado.
- Si se comprueba que en la empresa las medidas de seguridad e higiene fueran insuficientes, esta prestación podría incrementarse entre un 30% a un 50%. Este aumento debe ser pagado por la empresa.
- Si el trabajador fuese despedido durante su baja médica, bajo ninguna circunstancia se le podrá descontar del paro los días que haya cobrado por incapacidad temporal.
Indemnización por muerte del trabajador
Si el trabajador falleciera a causa de un accidente laboral, su viuda o viudo y sus hijos tendrán derecho a recibir una indemnización además de las pensiones que tuvieran derecho a solicitar. La cuantía de esta indemnización que corresponde al viudo o a la viuda será la equivalente a seis meses de pensión, y para los hijos sería la que corresponda a un mes de pensión.
Indemnización por incapacidad permanente
Si el accidente de trabajo imposibilita al trabajador desempeñar su puesto habitual de trabajo o trabajar en cualquier otra profesión u oficio, podrá solicitar la incapacidad permanente y tendrá derecho a recibir una indemnización por esta incapacidad. En este caso, es la mutua la que debe hacer frente al coste de la indemnización, aunque sea la seguridad social la que la pague.
Indemnización por lesión física definitiva
Si el trabajador sufre una lesión física, mutilación, o deformidad crónica a causa de un accidente laboral, tendrá derecho a recibir una indemnización con la condición de que no le hayan concedido la incapacidad permanente. La cantidad de esta indemnización dependerá del grado de afectación al trabajador y se fijará por un baremo. Además, si se evidencia que el empresario no cuenta con suficientes medidas de seguridad e higiene, se puede incrementar esta indemnización entre un 30% y un 50%, y lo pagaría el propio empresario.
Indemnización por convenio colectivo
Podría darse el caso de que en el convenio colectivo de una empresa se fijara una indemnización para el supuesto de que un trabajador tuviera un accidente de trabajo.
Indemnización por falta del empresario
Si el accidente fuese producido por una irresponsabilidad del empresario, se puede pedir en ciertos casos una indemnización por daños físicos, psíquicos o materiales. Este tipo de indemnización se regirá por el Código Civil. Además, si el trabajador muere pueden solicitarla los familiares.