A veces se piensa que por el simple hecho de hacer testamento está todo arreglado. Sin embargo, éste suele ser el punto de discordia de muchas familias hasta entonces bien avenidas. Para evitar posibles discordias futuras o solucionar las ya producidas nos puedes consultar.

Regulación

El derecho de sucesión y la herencia son una materia ampliamente regulada en todos los países, en la que existen dos tipos de normas aplicables a la misma:

  • Normas imperativas, que rigen en todo caso, y limitan la voluntad del testador.
  • Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).
  • En España, nuestro Código Civil, en sus artículos 657 y siguientes.
Herencia

Es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos. Heredero/heredera es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones y está sujetas a la correspondiente legislación sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Caudal hereditario

El caudal hereditario (caudal relictio) lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.

Herederos

Los herederos son las personas físicas o jurídicas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.

La designación de herederos o de la herencia puede hacerse por el causante en testamento o venir determinado por la ley, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.

El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a los que la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.

El heredero asume, principalmente, la titularidad de relaciones patrimoniales, pero se convierte también en titular de algunos derechos personales que de otro modo serían intransmisibles.

Al heredero la ley suele atribuirle diversas facultades, entre ellas:

  • Aceptar o renunciar a la herencia (normalmente cuando hay deudas),[22]​ o aceptarla a beneficio de inventario (si hay deudas solo se responde con los bienes heredados). Sólo al producirse la aceptación, el llamado a la herencia se convierte en heredero.
  • Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aun antes de haber entrado en su posesión.
  • Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.

Para el heredero, una herencia es el total (si es heredero único) o una parte genérica del patrimonio del testador. Cuando el testador decide dar bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado, y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.

Capacidad para ser herederos

Pueden ser herederos todos aquellos que no estén incapacitados para ello expresamente por la ley. Existen algunas limitaciones que impiden convertirse en heredero, no en términos absolutos, pero sí de determinadas personas. Así, normalmente no pueden heredar al testador:

  • El sacerdote que lo hubiera confesado en su última enfermedad, sus parientes dentro del cuarto grado, o su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.
  • Su tutor o curador, salvo que estuvieran definitivamente aprobadas las cuentas después de la extinción de la tutela o curatela, o que éstas no tuvieran que rendirse.
  • El notario que haya autorizado el testamento, su cónyuge, parientes o afines dentro del cuarto grado, excepto si se trata de heredar cosas muebles o cantidades de poca importancia en relación al caudal hereditario.
  • Los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin notario.
  • Las personas ante las que se otorguen testamentos especiales.
Documentos necesarios para preparar una escritura de herencia:
  • Título sucesorio: Es un certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos abintestato.
  • Documentos relativos a bienes incluidos en la herencia: relación de bienes y deudas, certificado de saldos bancarios, escritura de propiedad de inmuebles, etc.
  • Certificado de seguros de vida.
  • Dependiendo de la legislación de cada país se puede exigir más documentación.

Según cada ordenamiento jurídico y el mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al testador. De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la legítima, y otras que permiten la casi total disposición por parte del causante de sus bienes.

Impuestos sobre la herencia

La herencia, como acto jurídico, es también un hecho imponible y está sujeta a retención fiscal. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o menor medida mediante impuestos generalmente progresivos y, en algunos países, con cantidades mínimas exentas de tributación. Se considera que el impuesto sobre la herencia tiene un efecto redistributivo.

En España, el derecho a la herencia está reconocido en la Constitución Española de 1978, en su artículo 33, junto al derecho a la propiedad privada. En cuanto a la fiscalidad, se debe tener en cuenta que existen seis meses desde la fecha de la defunción para liquidar todos los impuestos que de la herencia dimanen aunque en ocasiones se puede solicitar prórroga. En algunas comunidades hay algunos tipos de exenciones fiscales. Se incluye obligación fiscal la derivada del impuesto sobre el incremento del valor los bienes urbanos más conocido como plusvalía. La fiscalidad de la herencia está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el caso de Cataluña en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Albacea, contador y partidor

El albacea es la persona que se encarga de velar por las últimas voluntades de la persona que deja testamento. Es una solución perfecta para evitar problemas y conflictos entre (o con) los herederos. El contador-partidor es el encargado de hacer inventario de los bienes, liquidar el régimen matrimonial y repartir la herencia.

Las funciones del albacea son:

  • Correr con los cargos derivados del funeral del testador.
  • Siempre que exista un legado que consista en dinero en metálico,
  • Vigilará para que se respeten las últimas voluntades de la persona que deja testamento.
  • Tomará las precauciones necesarias para conservar el patrimonio.

Por otra parte, la figura del contador-partidor puede evitar que algunas situaciones acaben en los tribunales. Es quien reparte la herencia entre los herederos, velando por el cumplimiento del testamento. Ante una repartición hecha por el contador-partidor, no es necesario el consentimiento de los herederos.

Partición, Liquidación y Adjudicación de la herencia

La Partición de la herencia es, ni más ni menos que el reparto de la herencia entre los herederos. El reparto se hará en función de la participación que corresponda a cada heredero (o legatario), siempre en función de lo que se disponga en el testamento o de lo que marque la ley.

Los tipos de partición son los siguientes:

  • Voluntaria: En la que los herederos están de acuerdo. Se puede formalizar en un documento privado o en escritura pública.
  • Judicial: En caso de no haber acuerdo. Se hará con perito.
  • Podemos contar con la figura de contador-partidor.

En cuanto a la forma, los interesados deberán preparar un cuaderno particional.

En la Liquidación se determina el total neto de la herencia, es decir, restando deudas o pagos al total del activo.

Y en la Adjudicación se distribuyen los lotes con los bienes entre los herederos, de modo que se cubran las cuotas que les correspondan.

En cuanto a los trámites posteriores, debemos tener en cuenta que si hay inmuebles (pisos, viviendas, locales, garajes, etc.) habrá que liquidar el impuesto correspondiente y presentar la escritura en el Registro o Registros de la Propiedad, para ponerlo a nombre de los herederos.

¿Cómo se lleva a cabo el reparto de la herencia?

El cuaderno particional es un documento con el que se formaliza qué parte de nuestra herencia se deja a cada heredero. Recoge los datos de las personas que forman parte del proceso, así como quiénes son los herederos y legatarios, una recopilación de los bienes y derechos a repartir, las deudas, la valoración total de todo ello, y cómo se efectuará el reparto.

Para poder llevarlo a cabo, debemos conocer los bienes a repartir. A partir de ahí, nos encontramos con cuatro fases.

Las fases del proceso de herencia que debe recoger el cuaderno particional:
  • Inventario de bienes y derechos: Incluirá los activos y pasivos a distribuir en la herencia.
  • Avalúo: Se valoran los bienes y derechos. Debe ser una valoración real, hecha por la persona que deja el testamento, los herederos o un perito.
  • Liquidación: Una vez conocido el valor real y teniendo en cuenta las deudas y cargas, se hace un cálculo final de la herencia a repartir.
  • Adjudicación: Se entregará a cada heredero la parte de la herencia que le corresponde. Se prepararán lotes para cada uno de ellos, que incluirán los bienes y derechos a repartir, aunque sean de naturaleza distinta. Si existiera algún bien indivisible habría que buscar una solución como, por ejemplo, que uno de los herederos podría pagar el valor de la parte que le corresponde al resto.

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