La discapacidad del cónyuge en el divorcio

 

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha introducido la nueva institución de la “curatela”, que se concibe como un mecanismo flexible para asistir a las personas en aquellos actos donde necesiten apoyo, respetando al máximo su autonomía y evitando una sustitución completa de su voluntad. Esta ley, que adapta nuestro ordenamiento a los estándares de la Convención de la ONU de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elimina la incapacitación y las figuras tradicionales de tutela y patria potestad prorrogada, promoviendo en su lugar medidas de apoyo personalizadas.
En este contexto normativo, la sentencia del Tribunal Supremo n.º767/2024 cobra especial relevancia, ya que aborda un caso que refleja la aplicación práctica de los principios consagrados en la Ley 8/2021.
Se determina que un hombre cuya capacidad fue modificada judicialmente a causa de un diagnóstico de un profesional cualificado, y a quien se le asigna una curadora para asistirle en ciertos actos jurídicos y supervisar su tratamiento médico. A pesar de estas medidas, este hombre con discapacidad puede tener reconocida la legitimidad para instar el divorcio por su cuenta, sin que la otra parte se oponga a la demanda de divorcio argumentando que no tenía la capacidad necesaria para decidir sobre un asunto tan personal, y que a tal fin era indispensable la autorización de su curadora.
El Tribunal Supremo resolvió en consonancia con las instancias anteriores, afirmando que este hombre con discapacidad tenía plena legitimidad para instar el divorcio, sin necesidad de un nuevo examen o verificación.
El Alto Tribunal reafirma la doctrina de que el derecho a solicitar el divorcio es un acto personalísimo y que, en este caso, no se requería la intervención de la curadora. –

Pues se determinó que “una curatela para asistirle en la realización de los «actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos» y para supervisar «su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud»”.
Y bien, aclara el Supremo, “los «actos jurídicos complejos», a los que se refiere la sentencia que establece los apoyos, son de naturaleza patrimonial y no personal”.
En principio, la entrevista del juez o tribunal con la persona con discapacidad se prevé con carácter necesario en el procedimiento judicial encaminado a resolver sobre las medidas de apoyo, tanto en el de jurisdicción voluntaria (art. 42 bis.b].3 LJV), como en el procedimiento contradictorio (art. 759.1.1º LEC). Fuera de esos procedimientos, la ley no impone al tribunal realizar esta entrevista con una persona con discapacidad que se vea afectada por el resultado del procedimiento. Bajo la nueva normativa, a la hora de pronunciarse sobre la procedencia de medidas de apoyo judiciales, el tribunal debe tener en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad (art. 268 CC). Subyace a esta previsión la necesidad de preservar, en la medida de lo posible, la autonomía de la voluntad de esa persona. En otros procedimientos de familia que afecten a una persona con discapacidad y en los que sea relevante su voluntad, por regla general, no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista. No obstante, tampoco hay que excluir que en casos muy excepcionales en que concurran circunstancias, especiales y relevantes, que constituyan indicios evidentes de esa distorsión de la voluntad, un tribunal pudiera acordar de oficio la entrevista con esa persona
La decisión del Supremo destaca, por tanto, la prioridad de la voluntad del individuo, siempre que esté fundamentada en una comprensión clara del acto, lo que refleja dicha sentencia.
Este fallo es de gran importancia no solo porque reafirma el derecho de las personas con capacidad modificada a tomar decisiones trascendentales sobre su vida personal, sino también porque lo hace en un contexto donde el Ministerio Fiscal, en teoría protector de los intereses de estas personas, había recomendado mayor cautela.
La decisión del Supremo, al anteponer la voluntad clara de la persona con discapacidad, establece un estándar elevado para la protección de la autonomía personal bajo la Ley 8/2021, y una valiosa guía para futuras interpretaciones legales en situaciones similares, asegurando que los derechos de las personas con discapacidad sean plenamente reconocidos y respetados en el ordenamiento jurídico español.

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